La sociedad Autos Carazo, S.L. con CIF-número B45678034 (en adelante, “ComforTransfer” o la “Empresa”, indistintamente) y aquella/s persona/s física/s o jurídica/s (en adelante, el “Usuario”) que contrate los servicios de ComforTransfer, que se exponen más adelante, se comprometen y aceptan a cumplir con las condiciones contractuales del presente documento (en adelante, el “Contrato”) y que a continuación se desarrollan y que se regulan mediante las siguientes.
PRIMERA.- ComforTransfer, arrienda en este acto al Usuario, un vehículo automóvil con las características descritas en el anverso del Contrato de Reserva, junto con el servicio de conductor profesional, para su traslado o, en su caso, el de las personas por él designadas, al destino que haya sido contratado previamente a cambio del precio estipulado en las tarifas y en los términos y condiciones que se vayan desarrollando a lo largo de este Contrato. La prestación de este servicio de arrendamiento de vehículos con conductor se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en la Orden Ministerial de 14 de junio de 1993 por la que se desarrolla la sección 2ª del capítulo IV del título V del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, sobre el arrendamiento de vehículos con conductor.
SEGUNDA.- El precio de este servicio de arrendamiento de vehículo con conductor que el Usuario deberá pagar a la Empresa, será el contratado en el momento de la reserva como resultado de la suma de los diferentes conceptos que conforman las tarifas señaladas en la hoja de reservas que realice el Usuario y/o, en su defecto, las personas que hayan sido designadas por él, durante el tiempo de duración de este Contrato. No obstante, en caso de que el servicio tenga una duración o trayecto superior al inicialmente pactado, éstos se facturarán a parte de los servicios ya contratados, de acuerdo, siempre, con las tarifas vigentes. El Usuario conoce y acepta las tarifas y precios que encuentran a su disposición y expuestas en todo momento en los locales de la Empresa.
TERCERA.- El precio anteriormente descrito incluye el seguro obligatorio de viajeros regulado por el Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, contratado por la Empresa. Así mismo, y de conformidad con el Artículo 3.2 del Real Decreto 1211/1990, del 28 de septiembre, que aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres; y el impuesto sobre el Valor Añadido vigente. Cualquier otro tipo de impuesto, tasa o tributo en general será añadido al precio siempre y cuando así lo establezca la normativa estatal, autonómica o local vigente; y la responsabilidad de la Empresa de las consecuencias que se deriven de la no ejecución del Contrato en proporción a su intervención en la gestión del viaje, quedando eximida de responsabilidad cuando la causa sea imputable a un Usuario o a un tercero.
CUARTA.- El Usuario podrá resolver o anular el presente Contrato sin penalización alguna siempre que lo comunique a la Empresa con cuarenta y ocho (48) horas o más de antelación. En caso de una anulación entre las cuarenta y ocho (48) horas y veinticuatro (24) horas anteriores a la realización de los servicios, el Usuario deberá abonar el cincuenta (50%) por ciento de precio del servicio que hubiere contratado. Si la anulación se produce con menos de veinticuatro (24) horas de antelación, el Usuario abonará el setenta y cinco (75%) por ciento del precio del servicio contratado, todo ello, en concepto de los de indemnización por los trastornos producidos a la organización de la Empresa.
QUINTA.- La Empresa se compromete a poner a disposición del Usuario el modelo de vehículo de turismo inicialmente contratado o uno de similares características y con idéntico precio, en el supuesto en el que el primero no se encontrase disponible.
SEXTA.- La Empresa responderá frente al Usuario, en proporción a las obligaciones que le correspondan por su ámbito de gestión, del correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato, salvo cuando las faltas observadas en la ejecución sean imputables al Usuario, o a un tercero ajeno al servicio contratado y revistan un carácter imprevisible o insuperable, o a motivos de fuerza mayor, o a un acontecimiento que la Empresa, a pesar de haber puesto toda la diligencia necesaria, no podía prever ni superar. El equipaje del Usuario no es objeto de contrato de transporte terrestre, entendiéndose a todos los efectos que éste lo conserva siempre consigo, cualquiera que sea la parte del vehículo donde esté situado, sin que la Empresa sea responsable de los daños o deterioros que pudiera sufrir durante el viaje.
SÉPTIMA.- La Empresa se compromete, en el supuesto de interrupción del servicio por causas imputables a ella misma, a poner a disposición del Usuario, a la mayor brevedad posible, un vehículo de similares características, con el objeto de prestarle el servicio contratado, quedando la Empresa, en este caso, exenta de rembolsar el precio al Usuario.
OCTAVA.- Serán por cuenta del Usuario aquellos gastos incurridos por la Empresa (incluidos los honorarios de abogados y procuradores), en la reclamación de las cantidades adeudadas por el Usuario en virtud del presente Contrato.
NOVENA.- Si alguna Estipulación del presente Contrato no fuera válida o exigible, tal Estipulación no afectará a la validez del presente Contrato ni a las demás Estipulaciones del mismo y se tendrá por sustituida por otra válida y exigible que produzca análogo resultado. Si durante la vigencia del presente Contrato la normativa que regula las funciones, servicios, precios, características de los transportes de naturaleza terrestre se modificase o derogase la anterior, el Contrato permanecerá vigente hasta su vencimiento con la normativa aplicable al momento de su contratación.
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UNDÉCIMA.- Las partes, con renuncia expresa al fuero que les pueda corresponder, acuerdan someter cualquier diferencia o desacuerdo dimanante de la validez, interpretación, cumplimiento o ejecución de lo contenido en el presente Contrato a los Juzgados y Tribunales de la villa de Madrid. A estos efectos, tanto la Empresa como el Usuario designan expresamente que los domicilios a efectos de notificaciones serán siempre los que consten en el anverso del Contrato de Reserva.
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